El registro electrónico de jornada laboral en México dejó de ser una recomendación de buenas prácticas para convertirse en una obligación legal con sanción específica. O reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, obliga a toda empresa con trabajadores subordinados a registrar electrónicamente la hora de entrada y salida de cada persona trabajadora. Las disposiciones que hacen esta obligación plenamente exigible entran en vigor el 1 de enero de 2027.
En este artículo repasamos todo lo que las empresas que operan en México necesitan tener claro: qué exige exactamente la ley, cómo se conecta con la reducción gradual de la jornada laboral, cuánto puede costar el incumplimiento y qué debe estar resuelto antes de que termine 2026.
Qué cambia con la reforma a la Ley Federal del Trabajo
El decreto reforma varios artículos de la LFT en materia de reducción de la jornada laboral (artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69 y 71), pero introduce un elemento que va más allá de las horas trabajadas: una nueva obligación patronal de control y trazabilidad.
Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT, dentro del catálogo de obligaciones directas de la persona empleadora. El texto establece que el patrón debe:
- Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora.
- Incluir el horario de inicio y finalización de esa jornada.
- Proporcionar ese registro a la autoridad laboral cuando lo requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá disposiciones de carácter general que precisarán el ámbito de aplicación y las posibles excepciones. Esas disposiciones —y con ellas, la exigibilidad plena de la obligación y el régimen sancionador— entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto del decreto).
Un punto especialmente relevante para cualquier empresa: el propio texto legal establece que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Es decir, este registro no es solo una obligación administrativa: se convierte en la evidencia que tanto la empresa como el trabajador podrán usar ante una controversia laboral o una inspección de la STPS.
Calendario: de la reforma constitucional a la entrada en vigor
Para entender el ritmo de esta reforma, conviene ubicar sus hitos:
- 3 de marzo de 2026: se publica la reforma constitucional que sienta el marco general de reducción de jornada.
- 1 de mayo de 2026: se publica en el DOF el decreto que reforma la LFT y añade la obligación de registro electrónico (art. 132, fracción XXXIV) y la sanción correspondiente (art. 994, fracción IV Bis). El decreto entra en vigor ese mismo día.
- Mayo–diciembre de 2026: periodo de ajuste. La ley ya es vigente, pero es la ventana que tienen las empresas para implementar sistemas y procesos antes de que se apliquen plenamente las disposiciones técnicas y el régimen sancionador.
- 1 de enero de 2027: entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS, la exigibilidad plena del registro electrónico y las sanciones por incumplimiento.
La reducción gradual de la jornada laboral (2026–2030)
El registro electrónico no es una medida aislada: es la herramienta que permitirá acreditar el cumplimiento de la reducción progresiva de la jornada máxima semanal, que avanza de forma escalonada:
- 48 horas semanales en 2026.
- 46 horas en 2027.
- 44 horas en 2028.
- 42 horas en 2029.
- 40 horas a partir de 2030.
La ley incluye además una protección salarial expresa: la reducción de jornada no puede implicar en ningún caso una disminución de sueldos, salarios ni prestaciones. Cualquier ajuste a la baja de la compensación por este motivo sería nulo de pleno derecho.
Qué debe registrar exactamente tu empresa
La obligación no distingue por tamaño de empresa, sector ni modalidad de trabajo. Esto es lo que hay que tener en cuenta:
- Aplica a todo empleador con trabajadores subordinados, sin excepción por número de empleados.
- Aplica también al home office y al trabajo híbrido. Un colaborador en teletrabajo tiene los mismos derechos de registro y los mismos límites de jornada que uno presencial, y la empresa necesita un mecanismo remoto que capture esa información con el mismo nivel de integridad que en planta u oficina.
- El registro debe incluir, como mínimo, hora de inicio y finalización de la jornada, y estar disponible para entregarlo a la STPS cuando lo requiera.
- Si la empresa opera con proveedores tecnológicos o servidores fuera de México, hay que revisar también las obligaciones de transferencia internacional de datos personales: un fallo en ese punto puede sumar una infracción independiente a la del incumplimiento laboral.
Cuánto cuesta no cumplir
El decreto añade la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, que fija una sanción específica para el incumplimiento de esta obligación: de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Tomando como referencia la UMA proyectada para 2026, esto equivale aproximadamente a un rango de entre 29.000 y 586.000 pesos mexicanos por infracción.
Pero el riesgo económico no es el único. Sin un registro electrónico confiable, la empresa tampoco cuenta con evidencia propia para defenderse ante una controversia laboral: reclamaciones por horas extra, disputas sobre horarios o la ausencia de una jornada acordada pueden resolverse en contra del patrón simplemente por falta de prueba.
Checklist: qué debe estar resuelto antes de enero de 2027
Antes de que termine 2026, cualquier empresa con operación en México debería tener claridad sobre estos puntos:
- Sistema de registro electrónico implementado, capaz de capturar hora de inicio y fin de jornada de forma fiable, incluyendo personal en teletrabajo.
- Acuerdo documentado con cada trabajador sobre el uso del sistema de registro, para que ese contenido tenga valor de prueba plena.
- Política interna de conservación y entrega del registro a la autoridad laboral cuando se solicite.
- Revisión de contratos colectivos que aún contemplen jornadas superiores al nuevo límite gradual, para evitar incumplimientos automáticos.
- Validación legal de dónde se almacenan los datos, especialmente si el proveedor tecnológico opera con servidores fuera de México.
- Capacitación a RR. HH. y mandos intermedios sobre el nuevo régimen y sus implicaciones operativas.
Por qué esto conecta con el control de accesos y la coordinación de contratistas
Para las empresas que ya gestionan contratistas y proveedores en sus instalaciones, este punto merece una lectura adicional: el mismo sistema que hoy controla quién entra y sale de una planta, obra o instalación es, en la práctica, la fuente más natural para generar ese registro electrónico de jornada exigido por la ley. Un software CAE como eGestiona permite centralizar el control de accesos, la documentación de contratistas y la trazabilidad horaria en una sola plataforma, en lugar de sostener esa evidencia en sistemas dispersos o procesos manuales.
Esto es especialmente relevante en operaciones con contratistas y subcontratistas, donde la responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad ya exige un nivel de control que muchas empresas todavía gestionan con carpetas físicas y hojas de cálculo.
La reforma laboral mexicana convierte el registro de jornada en una obligación con peso probatorio y consecuencias económicas reales a partir del 1 de enero de 2027. El periodo de mayo a diciembre de 2026 es la ventana para actuar: las empresas que implementen su sistema de registro ahora llegarán con la operación probada, sin improvisaciones de última hora ni riesgo de sanción desde el primer día de vigencia plena.
¿Tu empresa ya tiene un sistema que pueda demostrar hoy mismo el cumplimiento de esta obligación?
Si quieres profundizar en cómo convertir tu control de accesos en evidencia legal de cumplimiento, puedes revisar también nuestra guía en dos partes sobre este tema en LinkedIn, o solicitar una demo para ver cómo lo resuelve eGestiona.
Solo accede quien cumple.
Preguntas frecuentes sobre el Registro de Jornada Laboral
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